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CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS

Art. 1. El presente Código de Ética fija las normas en las que debe enmarcarse la actividad periodística, regulando sus relaciones con la comunidad, las fuentes de información y entre colegas, procurando siempre el bien común.

Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos.

Art. 3. El periodista debe garantizar la libertad de expresión y el derecho de información inherentes de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de derechos y deberes del periodista.

Art. 4. El periodista es un servidor social por lo que los intereses de la colectividad proceden a cualquier responsabilidad frente a empresas y los poderes públicos ó privados.


CAPITULO II
EL PERIODISTA FRENTE A LA SOCIEDAD

Art. 5. El periodista debe observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas.

Art. 6. La publicidad, la propaganda y los comentarios; así como la información , deben publicarse debidamente identificados de manera que permita advertirse la diferencia entre lo que constituye opinión y lo que es información.

Art. 7. El periodista debe difundir únicamente informaciones fundamentadas y evitar datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño ó descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas y privadas. También evitará la utilización de calificativos injuriosos.

Art. 8. Es deber de quien ejerce el periodismo informar a la comunidad de todos los acontecimientos dignos de relieve, por lo que se abstendrá de recurrir a todo recurso que conceda a los hechos un valor informativo irreal con el fin de llamar la atención.

Art. 9. Se debe evitar la descripción morbosa de la violencia. Las imágenes sobre crímenes o accidentes deben hacerse y difundirse con la debida consideración a las víctimas y sus familiares.

Art. 10. El periodista debe dar cuenta al público, cuando éste lo solicite, sobre información que haya sido publicada. Igualmente fomentará el diálogo abierto con los lectores.

Art. 11. El periodista debe procurar que se haga efectivo el derecho de respuesta en condiciones equivalentes de espacio a aquéllos que hubiesen sufrido acusaciones contra su moralidad o reputación, o se les perjudicare con una información.

Art. 12. Los periodistas, dentro de sus posibilidades, deben impulsar y fomentar la figura del Defensor de los Lectores, (Ombudsman de la prensa).

Art. 13. Es deber del periodista defender el derecho de información. Por lo tanto, debe evitar excluir de sus informaciones a personas, organizaciones y cualquier fuente que amerite ser tomada en cuenta.

Art. 14. Actuará con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencia ideológica o que inciten a la violencia.


CAPITULO III
EL PERIODISTA FRENTE A LAS FUENTES DE INFORMACION

Art. 15. El profesional del periodismo debe apoyar sus informaciones en datos o fuentes fidedignas que sostengan o comprueben sus afirmaciones.

Art. 16. El periodista debe utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos.

Art. 17. El periodista deberá guardar el secreto profesional y respetar la confianza que le otorgan al poner en su conocimiento asuntos reservados.

Art. 18. El periodista respetará el "off the record" cuando éste haya sido pactado previamente con la fuente.

Art. 19. El periodista respetará la fecha y hora de los embargos para publicar información cuando haya sido entregada bajo esa condición.

Art. 20. En ningún momento el periodista utilizará en provecho propio informaciones privilegiadas obtenidas en forma confidencial.

Art. 21. El periodista debe respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor.

Art. 22. El periodista no prejuzgará un caso llevado ante un tribunal, tomando partido sobre culpabilidad o inocencia y buscará dar la posición de las partes en informes o las audiencias de tribunales.

Art. 23. El periodista evitará identificar, contra su voluntad, a parientes o personas próximas de acusados o convictos en procesos penales.


CAPITULO IV
EL PERIODISTA FRENTE A LA NIÑEZ

Art. 24. El periodista debe tratar con especial esmero toda información relacionada con la infancia y la adolescencia, adecuando su tratamiento a las normas del carácter formativo y orientador.

Art. 25. El periodista debe observar y garantizar el espíritu de la Convención de los derechos del Niño y toda legislación internacional reconocida, además de las leyes nacionales sobre la materia.

Art. 26. El periodista no publicará el nombre o imágenes de menores de edad, víctimas de maltrato y hechos de violencia.

Art. 27. El periodista debe abstenerse de presentar imágenes o nombres de menores en conflicto con la ley, a menos que exista legislación que lo permita.


CAPITULO V
EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PUBLICO

Art. 28. Cuando se tratare de asuntos relacionados con la administración pública, el derecho a la información tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere el principio de la transparencia informativa a la que están obligados.

Art. 29. El periodista no debe aceptar sobornos de cualquier tipo de funcionarios públicos para publicar, suprimir o alterar parcial o totalmente una información.

Art. 30. El periodista debe denunciar ante la Comisión de Ética de la Asociación de Periodistas y hacer del conocimiento público cualquier intento de soborno u ofrecimiento malicioso de parte de algún funcionario público o de particulares.


CAPITULO VI
EL PERIODISTA FRENTE A LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN

Art. 31. El periodista debe lealtad a la empresa en la que presta sus servicios, dentro del marco de los principios esenciales que han de regir su actuación, en cuanto no sea incompatible con su conciencia profesional, con las leyes, la libre expresión contenida en la Constitución y con el presente Código de Ética.

Art. 32. Es deber del periodista proporcionar oportunidades para ejercer el derecho de respuesta o hacer los máximos esfuerzos por que el medio para el que trabaja lo haga. Independientemente de este derecho, y al margen de las responsabilidades legales, debe corregir los errores relevantes que él mismo advierta.

Art.33. El periodista debe esforzarse para que la empresa periodística proporcione las condiciones económicas, sociales y laborales adecuadas para su desempeño profesional.


CAPITULO VII
EL PERIODISTA FRENTE A LA PROFESION

Art. 34. El periodista está obligado a actuar de modo que dignifique la profesión.

Art. 35. El periodista no ha de simultanear la labor periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información.

Art.36. El periodista debe evitar por todos los medios que se dicten leyes o cualquier disposición que recorte, dificulte o anule el ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigente leyes o disposiciones de tal carácter, deberá esforzarse para lograr su derogación.



CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Art.37. Las presentes normas éticas son de aceptación personal , pero se recomienda su cumplimiento a los miembros de la AP, a quienes ejercen el periodismo profesional o circunstancial, y a todo aquel que no se encuentre en las anteriores situaciones, pero que pertenece a la empresa de comunicación y esté en situaciones de decidir el manejo de la información y los artículos de opinión.

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